“No existe ningún procedimiento vigente que permita el canje de boletas de venta por facturas, más aún las notas de crédito no se encuentran previstas para modificar al adquirente o usuario que figura en el comprobante de pago original”.
Por lo cual el cliente deberá decidir correctamente el documento que solicitará como comprobante al momento de su compra, ya que según los párrafos citados no procederá cambio alguno.
Las facturas electrónicas, las boletas de venta electrónicas y las notas electrónicas vinculadas a estos comprobantes electrónicos serán puestas a disposición a través de la página web de la empresa (www.jidiz.com), para lo cual se enviará al correo electrónico designado por el cliente, los datos necesarios para que éste pueda consultar el comprobante electrónico en la señalada web y tenga la posibilidad de descargarlo, de acuerdo al Artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, Resolución de Superintendencia que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.